Título: Por el art. 5 cap. 5 del Reglamento de Milicias de Cuba, y Reales órdenes de seis de Octubre de ochenta y seis, y nueve de Diciembre de ochenta y ocho, qualquier Sargento, Cabo ó Soldado de estos Cuerpos, que en ocasion de guerra ... se ausentase sin la debida licencia, será condenado á Reales obras como presidiario por el término de dos años; y si executase la deserción en tiempo de paz, se le impone la pena de ocho meses al trabajo de obras públicas ... Enterado de todo... se ha dignado S. M. declarar á consulta del supremo Consejo de la Guerra ... que todo Miliciano, á excepción del que goce sueldo continuo, puede libremente salir de su Pueblo hasta la distancia de quarenta leguas ...
Publicación: [Madrid : s.n., 1797]
Descripción física: [3] p. ; Fol.
Tipo de contenido: Texto (visual)
Tipo de medio: sin mediación
Notas: Texto fechado en Madrid a 20 de Julio de 1797
En índice: "Milicianos de Indias. Circular. Se declara hasta que distancia de sus Pueblos pueden salir sin licencia de sus Xefes los Milicianos de Indias que no gozen sueldo continuo"
Reproducción digital. Madrid : Ministerio de Cultura y Deporte, 2023
Materia / lugar / evento: Milicianos
Licencias laborales
Legislación
Colonias
Circular
Siglo XVIII
Otros autores: España. Consejo de Guerra
Tipo de publicación: Libros
Préstamo: Disponible